SUJETOS RELACIONADOS (Código Tributario)
Artículo 199-C.- para efectos de lo dispuesto en este código y demás leyes tributarias se entenderá como sujetos relacionados:
a) cuando uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto;
b) cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas;
c) cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión o grupo empresarial. en particular, dos sociedades forman parte de la misma unidad de decisión o grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
i) posea la mayoría de los derechos de voto;
ii) tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración;
iii) pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto;
iv) haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración; y,
v) la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros o gerentes del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de una unidad de decisión o grupo empresarial respecto de una tercera sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en este literal, todas estas sociedades integrarán una unidad de decisión o grupo empresarial;
d) a los efectos de los literales anteriores, también se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado;
e) en una unión de personas, sociedad de hecho o contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% por ciento en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación;
f) una persona domiciliada en el país y un distribuidor o ente exclusivo de la misma residente en el extranjero;
g) un distribuidor o agente exclusivo domiciliado en el país de una entidad domiciliada en el exterior y esta última;
h) una persona domiciliada en el país y su proveedor del exterior, cuando éste le efectué compras, y el volumen representa más del cincuenta por ciento (50%);
i) una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el extranjero; y,
j) un establecimiento permanente situado en el país y su casa central o matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.