Alerta N° 001-2020-PA | Vencimiento de La Presentación del Reporte País por País correspondiente al ejercicio fiscal 2018: el 31 de enero del 2020

  1. NORMAS PUBLICADAS:

El día 27 de mayo del 2019 fue publicado el Decreto Ejecutivo Nº 46 por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, en uso de sus facultades legales para la solicitud del Reporte País por País, conteniendo información relacionada con la cantidad de ingresos que se obtienen de empresas relacionadas y no relacionadas, la utilidad antes del impuesto sobre la renta, capital declarado, utilidades de acumuladas, número de empleados y activos tangibles, así como la naturaleza de la actividad principal o actividades de cada una de las empresas del grupo multinacional.

Posteriormente el día 20 de diciembre del 2019 se pública la Resolución Nº 201-9117 que regula el procedimiento y define el sistema que se usará para la presentación de dicho informe a través del portal DGI FATCA&AEOI, al igual que el tiempo máximo de presentación del reporte para el ejercicio fiscal 2018.  El día 31 de diciembre del 2019 se emite la Resolución Nº 201-9411 que extiende el plazo de presentación del reporte País por País hasta el 31 de diciembre del 2020.

Basamento Legal:Descripción
Decreto Ejecutivo Nº 46   Resolución Nº 201-9117   Resolución Nº 201-9411    Por la cual se establece el marco regulatorio del Reporte País por País. Regulariza el procedimiento de notificación y establece la fecha de expiración. Extiende el plazo para la presentación del Reporte País por País.
  1. RELACIONES DE INTERCAMBIO ACTIVADAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE PAÍS POR PAÍS (OCDE):

A septiembre del 2019, hay más de 2.400 relaciones de intercambio bilateral activas con respecto a jurisdicciones comprometidas al intercambio de Reportes de País por País, y el primer intercambio automático de Reporte País por País tuvo lugar en junio de 2018. Éstas incluyen intercambios entre 80 países firmantes del Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente. La relación de estos países se puede ver en el siguiente link:

http://www.oecd.org/tax/beps/country-by-country-exchange-relationships.htm

Las jurisdicciones continúan negociando acuerdos para el intercambio de Reportes País por País y la OECD publicará regularmente actualizaciones, para proveer claridad a los grupos Multinacionales y las administraciones tributarias.

Respecto a Panamá, la administración tributaria no puede compartir el Reporte País por País de las empresas obligadas a presentar este reporte (según la normativa tributaria panameña), con otras jurisdicciones (From jurisdiction: Panamá [0]); ni solicitar el Reporte País por País de otras jurisdicciones (To jurisdiction: Panamá [0]). A pesar de haber firmado el 24/01/2019 el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Reporte País por País, dado que dicho acuerdo aún no se encuentra en vigor. Tal y como se puede apreciar en la página de la OCDE:

http://www.oecd.org/tax/beps/country-by-country-exchange-relationships.htm

  1. CONCLUSIONES

En el paquete de las 15 Acciones BEPS se plantean cuatro como estándares mínimos entre las cuales está la Acción 13 del Marco Inclusivo sobre BEPS, denominada Guía sobre el nuevo estándar de Documentación de Precios de Transferencia y el reporte País por País, por lo que Panamá está comprometida con implementarlo.

Con base a lo en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC), la Dirección General de Ingresos suscribió el 24 de enero del 2019, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio del Reporte País por País, el mismo que al día de hoy no se encuentra en vigor respecto de Panamá.

En la Resolución Nº 201-9117 se define los medios, formatos, plazos y condiciones para dicha presentación, resolviendo:

  • Medio: Portal DGI FATCA & AEOI
  • Formato: Solución Vizor for CbC
  • Plazos: 31 de diciembre de 2019.

En la Resolución Nº 201-9411 se extiende el tiempo de presentación del Reporte País por País correspondiente al ejercicio fiscal 2018, hasta el 31 de enero de 2020

¿Quiénes deben de presentar el Reporte País por País?

El Decreto Ejecutivo 46 en su artículo Nº 2 expresa “Toda casa matriz ultima de un Grupo Multinacional que tengan ingresos superiores a SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE EUROS, o su equivalente en Balboas a la Tasa de Cambio de enero 2015.

¿Quiénes deben de Notificar?

La Entidad integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Panamá notificara a la DGI la identidad, residencia fiscal de la Entidad Informante y el periodo fiscal que utiliza el Grupo Multinacional respectivo, a través del formato XML Schema. A continuación un ejemplo del formato XML Schema:

  1. RECOMENDACIONES

Debido a la complejidad del formato que se debe presentar el “Reporte País por País” se recomienda trabajarlo con la debida anticipación

Se recomienda realizar un trabajo proactivo con sus empresas vinculadas a fin de recopilar la información necesaria para la presentación del reporte País por País.