Personas Naturales y Jurídicas amparadas en Regímenes Especiales deben presentar la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia periodo fiscal 2019, si realizan operaciones comerciales y financieras con partes relacionadas o vinculadas.

Estimados clientes:

  1. Antecedentes:
    1. El pasado 22 de octubre del año 2019 fue publicado un comunicado por parte del Servicio de Administración de Rentas (SAR), el cual se lee:

“ El Servicio de Administración de Rentas (SAR) en uso de las facultades que le confiere el artículo 198 numeral 4 del Código Tributario, procurando fomentar el cumplimiento voluntario RECUERDA: Que los Obligados Tributarios, incluyendo las personas naturales o jurídicas amparadas en Regímenes Especiales, que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas deberán presentar la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia correspondiente al periodo fiscal 2019 a más tardar el 30 de abril del año 2020 ( o dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal en los casos de periodo especial autorizado), de conformidad a los Artículos 18, 58 numeral 3) y 113 del Código Tributario vigente, 2 y 17 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, 30 y 31 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y Acuerdo DEI-SG-004-2016.”

  • De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, la Obligación de Presentar la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia será para los siguientes contribuyentes:

Para los efectos de aplicación del Artículo 17 de la Ley, a partir del período fiscal 2014, deben presentar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, considerando la información del período fiscal anterior, una declaración informativa a través del Formulario denominado “Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia”, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta siguientes:

  • Personas naturales o jurídicas categorizados como medianos o grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas;
    • Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales;
    • Aquellas personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior que determine la Dirección Ejecutiva de Ingresos mediante Acuerdo de Carácter General. Monto que es de USD 1,000,000.00
  • Conclusiones y recomendaciones:
    • Los contribuyentes que se encuentren amparados en Regímenes Especiales estarán obligados a la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia a partir del periodo fiscal 2019.
    • Recomendamos a nuestros clientes asesorarse correctamente antes de finalizado el ejercicio fiscal.

Tegucigalpa, Honduras, 7 de noviembre de 2019.