Por Decreto Ejecutivo N° 46 de fecha 27 de mayo del 2019, publicado en la Gaceta Oficial el mismo día se aprobó el marco Regulatorio del Reporte País por País (a continuación, RPxP). A continuación, la explicación de los aspectos principales de este decreto.
- Antecedentes
- La Ley 33 en el año 2010: Introduce Precios de Transferencia y obliga a la Declaración del Formulario 930 y el Estudio de Precios de Transferencia a partir del ejercicio fiscal 2011.
- Desde el 31 de octubre de 2016, Panamá aprueba ser parte del Marco Inclusivo para la implementación de las recomendaciones proporcionadas por los países del G20 y la OCDE en su adopción de las 15 acciones del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
- Dentro del paquete de 15 acciones se encuentra la Acción 13 denominada “Guía sobre el nuevo estándar de Documentación de Precios de Transferencia y el Reporte País por País”, por lo que Panamá queda comprometida a implementarla.
- Mediante la Ley 5 del 21 de febrero de 2017 se aprobó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” la cual reconoce que la cooperación internacional entre Estados para el intercambio de información en materia fiscal.
- El 24 de enero de 2019, la Dirección General de Ingresos firma el “Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio del Reporte País por País” para que se intercambien los RPxP de manera automática cumpliendo con los estándares internacionales de protección y confidencialidad de datos.
- Principales aspectos de la obligación Reporte País por País en Panamá.
- Obligados a presentar el RPxP: “Toda Casa Matriz Última de un Grupo Multinacional que tenga ingresos consolidados superiores a €750,000,000 de euros”.
- Notificación en el supuesto de una entidad integrantes de un Grupo Multinacional. Si una entidad que tenga la calidad de contribuyente en Panamá y es integrante de un Grupo Multinacional que tiene su Casa Matriz fuera del territorio panameño, deberá informar a la Dirección General de Ingresos (en lo sucesivo DGI) la identidad y residencia de la Entidad Informante.
- El contenido del RPxP respecto a un Grupo Multinacional debe ser el siguiente:
- Se deberá completar la siguiente información sobre todas las entidades integrantes al Grupo Multinacional:
- Ingresos
- Ganancias o pérdidas antes de impuestos
- Impuesto sobre la renta pagado y devengado
- Capital declarado
- Utilidades retenidas
- Número de empleados
- Activos tangibles distintos del efectivo o equivalentes a efectivo
- Información sobre la jurisdicción de residencia fiscal de cada entidad e información de la naturaleza de la actividad o actividades principales del negocio de dicha entidad.
- Cualquier información o explicación adicional que considere necesaria incluir en el RPxP para su comprensión por la DGI.
- Forma de presentación: El RPxP se deberá presentar anualmente dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente. Se deberá presentar en formato “XML Schema” de acuerdo con las regulaciones y guías que defina la DGI. Cabe mencionar que el formato XML es un lenguaje de programación y es el estándar con el que diferentes países a nivel mundial están solicitando el RPxP.
- Ejemplos prácticos.
La lógica del RPxP es que sea presentado por las matrices de los Grupos Multinacionales a las Administraciones Tributarias de sus respectivos países, a fin de luego que estas Administraciones Tributarias intercambien la información en forma automática, en la medida que hayan firmado los acuerdos internacionales respecticos (Son dos acuerdos: 1) Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes País por País y la 2) Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal). En caso la matriz de un país determinado no haya firmado estos acuerdos o no haga efectivo el respectivo intercambio de información (incumplimiento sistemático), las Administraciones Tributarias de los países donde operan las entidades vinculadas al Grupo Multinacional podrían requerir los respectivos RPxP. Veamos los siguientes ejemplos (vamos a asumir que en todos los casos los grupos tienen ingresos consolidados que superan los €750,000,000 al año):
3.1. Grupo Multinacional Panameño.
X es una entidad de aviación que tiene como su casa matriz a Panamá: Tiene que presentar el RPxP ante la DGI.
3.2. Grupo Multinacional Latinoamericano con sede legal en Panamá.
Y es un grupo de entidades originarios inicialmente de Argentina pero que decidieron constituir la Holding de todo el grupo en Panamá. Tiene que presentar el RPxP ante la DGI.
3.3. Grupo Multinacional de USA (país que tiene normas sobre RPxP pero que no ha firmado ni el “Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Reporte País por País”, ni la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”) que tiene una empresa vinculada en Panamá.
Z es un grupo que tiene su casa Matriz en USA y tienen una entidad Z Panamá. Como USA no ha firmado los acuerdos internacionales antes mencionados, en principio Z Panamá debería presentar a la DGI el RPxP. Este supuesto debería ser aclarado en normas posteriores.
3.4. Grupo Multinacional con Casa Matriz en Centroamérica o Sudamérica que tiene una empresa vinculada en Panamá.
Q es un grupo que tiene su casa Matriz en algún país de Centroamérica o Sudamérica que no tiene normas de RPxP y tiene una entidad vinculada en Panamá denominada “Q Panamá”. En principio Q Panamá deberá presentar el RPxP ante la DGI. Este supuesto debería ser aclarado en normas posteriores.
3.5. Empresa panameña que es parte de un Grupo Multinacional cuya Casa Matriz ha firmado los acuerdos internacionales respectivos.
W es un Grupo Multinacional cuya Casa Matriz está en Francia y tiene una entidad vinculada “W Francia”. Dado que Francia ha firmado los acuerdos internacionales y cumple con los mismos, “W Panamá” solo informará a la DGI que la matriz en Francia presentará el RPxP a la Administración Tributaria Francesa (se entiende que la DGI accederá a este RPxP debido al intercambio automático de información). Este supuesto debería ser aclarado en normas posteriores.
- Sanciones. El incumplimiento de la presentación del RPxP tendrá las siguientes sanciones:
- En caso de primera vez, se sancionará con una multa de mil Balboas a cinco mil Balboas y con el cierre del establecimiento por dos días.
- En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de cinco mil Balboas a diez mil Balboas y con el cierre del establecimiento hasta por diez días.
- En caso de persistencia de la no presentación del RPxP, se sancionará con la clausura del establecimiento por quince días.
- Recomendaciones:
- Debido a la complejidad del detalle de información que se debe incluir en el nuevo RPxP se recomienda trabajar con anticipación en la información a declarar no solo de la entidad o entidades domiciliadas en Panamá sino también del total de entidades que pertenecen al Grupo Multinacional alrededor del mundo.
- Es necesario que la persona asignada por la Compañía para la Declaración del Reporte País por País se ponga en contacto con los profesionales que los están asesorando en el tema de Precios de Transferencia, a fin de que revisen el impacto en concreto de las normas comentadas en su organización y en el Grupo Multinacional al que pertenecen.
Estamos a su disposición para discutir y ampliar cualquier consulta que tengan a bien formular relacionado con este tema.