Quito, 21 de diciembre del 2018.
En el Decreto Ejecutivo 617 publicado el 20 de diciembre del 2018, en la cuarta disposición general señala que para las operaciones consideradas como “Back to Back” se considerarán todos los límites y obligaciones que generan las operaciones con partes relacionadas y respecto de la deducibilidad de los gastos y el tratamiento de las retenciones obedecerán a las características de quien originalmente prestó los fondos. La norma señala lo siguiente:
“Los contribuyentes que, en calidad de deudores. realicen operaciones de crédito denominadas “back to back”‘, respecto a estas operaciones deberán atender todas las disposiciones normativas correspondientes a operaciones: entre partes relacionadas incluyendo las obligaciones de informar sobre este tipo de operaciones, los límites a la deducibilidad establecidos respecto a créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas y el régimen de precios de transferencia.
Cuando las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existen o se establecen por los interesados, con independencia de las formas jurídicas utilizadas, delimite el hecho generador a la obtención de intereses por una parte relacionada del receptor de un crédito, habiendo dicha parte relacionada dotado los fondos necesarios a una institución financiera previo a que esta última otorgue el crédito tal receptor del crédito deberá realizar la respectiva mención de impuesto a la renta a su parte relacionada. Para el efecto, con el fin de identificar el cumplimiento o no de las condiciones establecidas legalmente para que el respectivo interés sea deducible y no sujeto de impuesto a la renta en el Ecuador, el agente de retención deberá considerar la situación de su parte relacionada, la cual originalmente dotó los fondos, y no la de la institución financiera.
La Administración Tributaria deberá adecuar sus procedimientos a lo establecido en la Ley y en la presente Disposición General. con el objeto de evitar conductas evasivas o elusivas a través de este tipo de operaciones y promover la transparencia en su ejecución.
Se debe señalar que el 05 de junio del 2018 se publicó la Circular del SRI NAC-DGECCGC18-00000004 que señalaba que los gastos por intereses de operaciones Back to Back no eran considerados como deducibles para efectos del SRI.