Estimados clientes
- Antecedentes:
El 18 de Septiembre de 2015 fue publicado el acuerdo 027-2015 que contiene el
Reglamento de la Ley de Precios de Transferencia y determinaba que la declaración
informativa de Precios de Transferencia del periodo fiscal 2014 debía ser presentada en
un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de publicación del reglamento, es decir
el 18 de diciembre de 2015 era el vencimiento de la declaración del periodo 2014. - Noticias sobre Amnistía y Ampliación del plazo de la declaración de Precios de
Transferencia
El día 17 de Diciembre de 2015 fue conocido a través de los medios de comunicación
que el Congreso Nacional había aprobado una amnistía tributaria que incluiría la
ampliación del plazo para la presentación de la declaración de precios de transferencia,
sin embargo inmediatamente fue publica la reacción de la Ministra de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos Mirian Guzmán, quien advirtió que la prorroga no sería vigente en
fecha 18 de diciembre y que por ello aplicaría la multa (La multa es de US$ 10,000). - Publicación de Prorroga para presentación de la Declaración de Precios de
Transferencia periodo 2014
A pesar de los comentarios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos finalmente la
prórroga anunciada el día 17 de diciembre fue efectivamente publicada en el diario oficial
de Honduras “La Gaceta” el día 18 de Diciembre de 2015 en el artículo 221 del
Decreto168-2015 (Referente al Presupuesto de la República para el año 2016). - Artículo 221, Decreto 168-2015, Gaceta número 33,912 del 18 de Diciembre de 2015
Literalmente dice: “Conceder amnistía administrativa hasta el 31 de marzo de 2016 a los
contribuyentes responsables y/o agentes retenedores, así como las corporaciones
municipales, Mancomunidades y la Asociación de Municipalidades de Honduras
(AMHON), que se encuentren omisos o hayan presentado extemporáneamente la
Declaración Mensual de Retenciones (DMR), Declaración Informativa de Tasa Turística
del cuatro por ciento (4%) o que no hayan actualizado su domicilio fiscal, así como
notificaciones de índole administrativa tales como: notificación de inicio de operaciones,
cierre de operaciones, cambio de razón social y otras relacionadas para que cumplan con sus obligaciones administrativas con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), libre de
pago de las multas causados al 31 de Diciembre de 2015.”
“Ampliar plazo de vigencia para la presentación de la declaración Jurada
Informativa Anual de Precios de Transferencia, desde el 18 de Diciembre de 2015
hasta el 31 de Marzo del 2016, para los contribuyentes, personas naturales o
jurídicas obligados de acuerdo al Artículo 2 del Decreto No.232-2011 y su
reglamento, puedan presentar su declaración exentos de multas, intereses y
recargos.” (Subrayado nuestro).
La presente disposición tendrá efecto inmediato a partir de su aprobación en el Congreso
Nacional de la República. - Conclusiones y recomendaciones:
5.1. El plazo para presentar la declaración Declaración Jurada Informativa Anual
Sobre Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2014 se
ha ampliado hasta el 31 de Marzo del 2016. El no cumplir con esta
obligación y/o “el no aportar o aportar falsos o manifiestamente
incompletos o inexactos” implica una multa de US$ 10,000.
5.2. El plazo para presentar la declaración Declaración Jurada Informativa Anual
Sobre Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2015
vence el 30 de Abril del 2016, según lo estipulado en el artículo 31 del
Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia,
publicado el 18 de septiembre de 2015. El no cumplir con esta obligación
y/o “el no aportar o aportar falsos o manifiestamente incompletos o
inexactos” implica una multa de US$ 10,000.
5.3. Los contribuyentes deben contar con una asesoría especializada a fin de cumplir
con la presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas Informativas
Sobre Precios de Transferencia, pues las mismas solicitan una serie de
requisitos técnicos (como son los métodos de Precios de Transferencia
aplicados, el ajuste, indicadores de rentabilidad, etc.), tal como se explicó en la
Alerta legal 002-2015, el mismo que se puede descargar de nuestra página web.
Tegucigalpa, 14 de enero de 2016