Grandes y Medianos contribuyentes deben presentar la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia si realizan transacciones con partes relacionadas por un monto acumulado superior a $250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil Dólares)

Antecedentes:
1.1. El pasado 27 de abril fue publicado el acuerdo DEI-SG-004-2016 en el diario oficial La Gaceta, el cual en su cuarto acuerdo dice: “El manual de Ayuda de la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia, se entiende forma parte integra de ella y la Dirección Ejecutiva de Ingresos podrá realizar cualquier modificación de su formato o contenido a los datos generales, información general de las operaciones relacionadas e información específica del declarante. Los cuales se publicarán oportunamente en la página de internet de la Administración Tributaria” Lo que se comprende, obliga a todos los
contribuyentes a mantenerse atentos a los cambios que la Administración Tributaria haga en el Manual de Ayuda de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia porque de esto puede depender la obligación o no de presentar dicha declaración.
1.2. Según el numeral 1 del artículo 30 del reglamento de la Ley de Precios de Transferencia se encuentra obligados a presentar la declaración de Precios de Transferencia las personas naturales y jurídicas categorizadas como grandes y medianos contribuyentes que realizan transacciones con partes relacionadas. Sin especificación de monto de transacciones a partir del cual debería declararse.
1.3. En la última actualización realizada por la Administración Tributaria del Manual de Ayuda de la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia fue modificado el monto acumulado de transacciones con partes relacionadas a partir del cual estarán obligadas las personas naturales y jurídicas categorizadas como grandes y medianos
contribuyentes a presentar la declaración Anual informativa de Precios de Transferencia pasando de no tener un monto especifico a $250,000.00

Según la Base Legal del Manual de Ayuda de la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia, la Obligación de Presentar la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia será para los siguientes contribuyentes.
Son usuarios del Módulo de Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencia los contribuyentes:
2.1 Que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 232-2011 y su respectivo Reglamento. En el caso de contribuyente en periodo especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del acuerdo 027-2011. En el caso que el monto total acumulado
de las operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, sea igual o inferior a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 250,000.00), dentro de un mismo período fiscal o su equivalente en lempira de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera, en la fecha en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que se informa, el contribuyente grande o mediano no quedara obligado (deshabilitado) a presentar la declaración jurada anual informativa en precios de transferencia.
2.2 Las personas naturales o jurídicas, que realicen operaciones comerciales o financieras con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales;
2.3 Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con aquellas residentes en países catalogados como paraíso fiscal, a partir de la vigencia del Acuerdo que establece el Art. 14 del Reglamento No 027-2015.
2.4 Aquellas personas naturales o jurídicas catalogados pequeños contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal con un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria
entre la moneda nacional y la moneda extranjera, en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del
ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Honduras.”

Conclusiones y recomendaciones:
3.1. Los contribuyentes categorizados como Medianos y Grandes estarán obligados a la presentación de la declaración anual informativa de Precios de Transferencia solamente en caso de que el monto de transacciones con partes relacionadas supere el monto de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares americanos)
3.2. Recomendamos a nuestros clientes asesorarse correctamente antes de finalizado el ejercicio fiscal.
3.3. Se han realizado las consultas del caso debido a que la Base Legal no especifica si esta modificación aplica retroactivamente para los años 2014 y 2015 sin embargo aún no se tiene una versión oficial de este tema por lo que sugerimos a nuestros clientes estar pendientes y buscar la asesoría oportuna a fin de poder obtener el mayor provecho posible de este cambio.
Tegucigalpa, 03 de agosto del 2016.