Gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría recibidos de partes relacionadas.

Quito, 21 de diciembre del 2018.

En el Decreto Ejecutivo 617 publicado el 20 de diciembre del 2018, se modificó el numeral 16 del artículo 28 del RALORTI que señala los límites de deducibilidad para los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría recibidos de partes relacionadas.

Además de cumplir con el criterio de causalidad de la renta gravada, el límite de estos gastos se encuentra en el numeral 16 del artículo 28 del RALORTI. Este límite, con la reforma, se divide en los siguientes grupos:

  1. El límite general ya existente, cuyo límite de este tipo de gastos es del 20% de la base imponible más el valor de dichos gastos.
  2. Lo nuevo, para el caso de empresas cuya única actividad sea prestar servicios a partes independientes de ingeniería, o servicios técnicos similares para la construcción de obras civiles o infraestructura, no aplicará este límite si el indicador del margen operativo (Utilidad operativa / ventas) es igual o superior a 7.5%. En caso de que su utilidad sea menor, el límite es el siguiente:

L = G – [(IngresosOP * 7.5%) – UOP]

Donde:

L = Límite de deducibilidad establecido

G = Gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría recibidos de partes relacionadas acumulado del año.

IngresosOP = Ingresos operativos

UOP = Utilidad operativa

La fórmula establecida es la misma que se sigue en un ajuste de precios de transferencia bajo el método del margen neto. Para poner un ejemplo del efecto de está formula se encuentra el siguiente ejercicio:

DatosMiles USD
Ingresos (a)       100,000.00
Utilidad operativa (b)         3,000.00
Gastos sujetos a límite (c)            500.00

Calculo del límite:

                 Datos      Miles USD
Ajuste [d = (a* 7.5%) – b]       4,500.00
Límite [c – d]   –   4,000.00

En el ejemplo, nada del gasto bajo este límite es deducible, por lo tanto, todos los valores inferiores al ajuste que se determina en la fórmula serían no deducibles. Dependiendo del valor de los gastos sujetos a límites esté nuevo límite para las empresas del sector de ingeniería sería más restrictivo que el existente, dado que, con la limitación general que ya no le aplica, en nuestro ejemplo, todos los gastos serían deducibles.

Es importante notar que, pese a que en el supuesto de que sean no deducibles, estos gastos se encuentran dentro del régimen de precios de transferencia y, según sea el caso, se deben considerar para determinar las obligaciones formales del régimen, con lo cual podrían tener un doble impacto impositivo.

       c. Para Los contribuyentes en ciclo preoperativo del negocio, el límite aplicable a la sumatoria de este tipo de gastos                       corresponde al 10% del total de activos.

El contribuyente puede solicitar un mayor límite de deducibilidad a través del procedimiento Consulta de Valoración Previa. En este sentido TP Consulting Ecuador tiene amplia experiencia y las pone a su disposición.

No se aplica este límite en los siguientes casos:

  1. Transacciones con residentes locales siempre y cuando a dichas partes les corresponda respecto de las transacciones entre sí, la misma tarifa efectiva impositiva aplicable:
  2. Operaciones con personas naturales relacionadas residentes en el Ecuador, siempre y cuando a dichas personas les corresponda una tarifa impositiva igual o mayor a la tarifa aplicable a la sociedad o establecimiento permanente.

Respecto de lo anterior, se eliminó la siguiente frase: “En caso de que no se determine base imponible de impuesto a la renta, no serán deducibles dichos gastos”.