Amnistía Tributaria para Precios de Transferencia, Nuevo Código Tributario y Nueva Administración Tributaria en Honduras: Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Estimados clientes:

  1. Amnistía Tributaria
    1.1. El pasado 28 de diciembre fue publicada en el Decreto 170-2016 artículo N° 213, un beneficio de Amnistía Tributaria que permite a los contribuyentes en su primer inciso: presentar todas las declaraciones informativas y determinativas, tributarias y aduaneras a las que haya estado obligado y que haya omitido generadas entre los ejercicios fiscales no prescritos y hasta el 31 de octubre de 2016, sin el pago de multas y recargos. Exceptuando de este beneficio las
    obligaciones generadas del Impuesto Sobre Ventas.
    1.1.1 Considerando que el artículo 113 en su inciso 1 incluye en el beneficio de la amnistía todas las declaraciones
    informativas generadas hasta el 31 de octubre de 2016, se entiende que la amnistía en mención incluye las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia de los Ejercicios 2014 y 2015.
    1.2. El segundo inciso de esta amnistía, ofrece un beneficio de Regularización Tributaria, para los obligados tributarios que no se encuentren en mora y que no tengan omisiones en los periodos comprendidos entre los años 2012 y el 31 de octubre de 2016 realizando un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el año que obtuvo los mayores ingresos brutos al cierre del ejercicio. Quienes se acojan a este beneficio no deben ser objeto de fiscalización posterior en los periodos fiscales señalados.

2. Nuevo Código Tributario:
2.1. En el Decreto 170-2016 del 28 de Diciembre de 2016 ha sido publicado el nuevo Código Tributario de Honduras el cual establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario y son aplicables a todos los tributos exceptuando el Régimen Tributario Municipal.
2.2. El nuevo código tributario en su artículo 1 faculta al Poder Ejecutivo para aprobar Convenios para evitar la doble imposición.
2.3. En el Articulo 113 del Decreto 170-2016 que contiene el Código Tributario vigente a partir del 1 de Enero de 2017, hace referencia a Precios de Transferencia:
2.3.1 “La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, para la determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la Ley para la Regulación de Precios de Transferencia, debe verificar la existencia de precios de
transferencia en las operaciones realizadas entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas, vinculadas o asociadas y aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales; y,
2.3.2 Las personas naturales o jurídicas que tengan partes relacionadas, vinculadas o asociadas dentro del territorio nacional, no están sujetas a la presentación del Estudio de Precios de Transferencia, salvo aquellas que sean relacionadas o vinculadas con personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales. Para estos efectos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe desarrollar una plataforma electrónica de consulta para determinar los precios de referencia en el mercado nacional, para propósitos tributarios y aduaneros.”

  1. Servicio de Administración de Rentas:
    A partir del 20 de Enero entrará en funcionamiento la nueva oficina de Administración Tributaria en Honduras el
    Servicio de Administración de Rentas (SAR).

4. Conclusiones y recomendaciones:
Sugerimos a todos los contribuyentes, tener en cuenta que la declaración Jurada informativa de Precios de Transferencia del año 2016 vence el 30 de Abril de 2017 y no se encuentra contemplada en el beneficio fiscal descrito en el numeral 1 de esta alerta.

Tegucigalpa, 12 de enero de 2017.