Alerta sobre Precios de Transferencia en Perú N° 001-2020-PER.

Prorroga de SUNAT en la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (Ejercicio Fiscal 2019) NO aplica para sujetos obligados a presentar Declaración Reporte Local de Precios de Transferencia 2019. Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia no contiene excepción. Se recomienda tener el resultado del ajuste antes de la Declaración Jurada a fin de llenar el casillero 103.

Lima, 16 de enero de 2020.

La presente Alerta, es un recordatorio sobre la Prórroga de SUNAT en la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (Ejercicio Fiscal 2019), la cual NO aplica para sujetos obligados a presentar Declaración Reporte Local de Precios de Transferencia 2019. El Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia no contiene excepción. Se recomienda tener el resultado del ajuste antes de la Declaración Jurada a fin de llenar el casillero 103.

1. Antecedentes:

El 27 de diciembre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia N°271-2019/SUNAT, la cual establece los formularios y cronogramas para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las transacciones financieras (ITF).

2. Prórroga para la presentación de la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio fiscal 2019:

De acuerdo a lo que indica el artículo único de la Resolución de Superintendencia 054-2020/SUNAT, publicada el 12 de marzo del 2020, el cronograma aplicable a los contribuyentes que deben efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF es el siguiente para aquellos que hubiesen obtenido ingresos netos de tercera categoría superiores a las 2,300 UIT (S/. 9,500,000):

Por otro lado, se establece una prorroga únicamente aplicable a los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos netos hasta 2,300 UIT o que hubieran percibido rentas distintas a las de tercera categoría. La misma que se detalla a continuación:

Hay que tener en consideración que el tener ingresos devengados mayores a 2,300 UIT es uno de los requisitos para estar obligado a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia Reporte Local – PDT Virtual 3560 en junio del 2020 respecto del ejercicio fiscal 2019. Por tanto, la prorroga en la presentación de la Declaración de Renta del 2019 NO aplica para los contribuyentes que están obligados a presentar, en junio del 2020, la declaración Reporte Local de Precios de Transferencia respecto del ejercicio fiscal 2019.

Hay que recordar que:

1. La declaración Jurada del Impuesto a la Renta tiene el casillero 103 en donde se debe consignar el monto de ajuste por Precios de Transferencia

2. El PDT Virtual 3560 (Reporte Local de Precios de Transferencia) tiene una pantalla en donde consulta expresamente si el contribuyente va a realizar un ajuste en su Declaración del Impuesto a la Renta, tal como se ve en la pantalla adjunta. 

3. D.S. 044-2020-PCM que Declara Estado de Emergencia Nacional, publicado el 15 de marzo de 2020 no establece excepciones a lo expuesto.

Como es de público conocimiento, el día de ayer, se ha publicado el Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional en el Perú. Sin embargo, el mismo no hace mención a alguna excepción a lo antes expuesto. Por ello, recomendamos a las empresas tener los resultados de sus trabajos de Precios de Transferencia antes de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, a fin de que, de ser el caso, se puedan efectuar los ajustes correspondientes, en aras de evitar posteriores rectificaciones, multas e intereses.

Personal de nuestra firma se contactará con ustedes a fin de coordinar la forma en que continuaremos con los trabajos encomendados, dado que en las oficinas de Perú trabajaremos en la modalidad del Tele trabajo. 

Atentamente,

TP Consulting Perú
Tel: (511) 391-4816
Av. Ricardo Rivera Navarrete Nro. 475 Of. 1002 – San Isidro – Lima 27. PERÚ.