Prórroga de SUNAT en la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (Ejercicio Fiscal 2019) aplica para algunos sujetos obligados a presentar Declaración Reporte Local de Precios de Transferencia 2019. Se recomienda tener el resultado del ajuste antes de la Declaración Jurada a fin de llenar el casillero 103.
Lima, 25 de Marzo de 2020.
1. Antecedentes:
El 27 de diciembre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia N°271-2019/SUNAT, la cual establece los formularios y cronogramas para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las transacciones financieras (ITF).
2. Prórroga para la presentación de la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio fiscal 2019:
De acuerdo a lo que indica el artículo único de la Resolución de la Superintendencia N°061-2020/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2020, el cronograma aplicable a los contribuyentes que deben efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF es el siguiente para aquellos que hubiesen obtenido, en el ejercicio gravable 2019, ingresos netos de tercera categoría superiores a las 5,000 UIT (S/ 21,000,000):

Por otro lado, se establece una prórroga únicamente aplicable a los contribuyentes que hubiesen obtenido, en el ejercicio gravable 2019, ingresos netos hasta 5,000 UIT (S/ 21,000,000) o que hubieran percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe. La misma que se detalla a continuación:

Se debe que tener en consideración que el tener ingresos devengados mayores a 2,300 UIT es uno de los requisitos para estar obligado a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia Reporte Local – PDT Virtual 3560 en junio de 2020 respecto del ejercicio fiscal 2019.
Por tanto, la prorroga en la presentación de la Declaración de Renta de 2019 APLICA a algunos contribuyentes que están obligados a presentar, en junio de 2020, la declaración Reporte Local de Precios de Transferencia respecto del ejercicio fiscal 2019.
Hay que recordar que:
- La declaración Jurada del Impuesto a la Renta tiene el casillero 103 en donde se debe consignar el monto de ajuste por Precios de Transferencia.
- El PDT Virtual 3560 (Reporte Local de Precios de Transferencia) tiene una pantalla en donde consulta expresamente si el contribuyente va a realizar un ajuste en su Declaración del Impuesto a la Renta, tal como se ve en la pantalla adjunta.

3. Para su información, el día de mañana TP Consulting llevará a cabo su primera Conferencia Virtual “Casos Prácticos de Ajustes por Precios de Transferencia”. La cual será de libre acceso a través del siguiente enlace: https://meet.google.com/rdr-umew-jdy
Los temas que se tratarán en la conferencia de mañana son:

Atentamente,
TP Consulting Perú
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