Quito, 26 de mayo del 2020.
De acuerdo a la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000035[1] publicada por el SRI el 22 de mayo del 2020, en observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se amplía la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, determinada en la anterior Nro. NAC-DGERCGC20-00000034[2] de hasta el 22 de mayo del 2020, por el 31 de mayo de 2020.
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