Quito, 18 de agosto del 2017.
A través de la Resolución NAC-DGERCGC17- 433 publicada el 17 de agosto del 2017 en Registro Oficial Suplemento 59, se modificó la Resolución que establece los paraísos fiscales, las jurisdicciones de menor imposición y regímenes preferentes. Los cambios incorporados son los siguientes:
- Hong Kong se considera paraíso fiscal
Hong Kong fue eliminada de la lista en enero de 2015 a través de la publicación de la Resolución NAC DGERCGC15-52. Por otro lado, con modificatoria a la mencionada Resolución, a través de la Resolución NAC DGERCGC 16-440 y publicada en el 2016, permitía considerar a Hong Kong, entre otros países, como otros territorios eran considerados como de menor imposición. Las razones legales para considerarlo son:
“[…]
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente en el presente artículo, se considerarán regímenes fiscales preferentes y tendrán tratamiento de paraíso fiscal, los siguientes:
[…]
- Los regímenes de exención del impuesto a las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior con mercaderías que no tengan ni origen ni destino en el territorio donde se estableció.”
Se debe señalar que a estos regímenes se les conoce como offshore o de plataforma, que generan rentas no gravadas o con muy baja tributación y Hong Kong cuenta tiene el mismo en su legislación. Por otro lado, existen regímenes que gravan renta bajo el criterio de territorialidad, lo que podría implicar sean considerados preferentes y por ende tener el tratamiento de paraíso fiscal.
- Se incorporan regímenes fiscales preferentes a regímenes en cuatro
Se incluye un nuevo artículo innumerado que señala lo siguiente:
“Art. (…).- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, se considerarán regímenes fiscales preferentes y tendrán tratamiento de paraíso fiscal, los siguientes:
- Con respecto a Países Bajos:
(i) El régimen fiscal aplicable a las sociedades de inversión, exentas o calificadas para una tarifa nula de impuesto a la renta.
(ii) Regímenes objeto de decisiones fiscales anticipadas o “tax rulings”.
(iii)Regímenes de “cajón de innovación” o “innovation box”.
- Con respecto al Reino Unido:
(i) Regímenes que permitan a las sociedades mantener derechos representativos de capital con titulares nominales o formales que no soportan el riesgo económico de la propiedad y de los que no se conozca quiénes son sus beneficiarios efectivos.
(ii) Regímenes de “cajón de innovación ” o “innovation box”.
- Con respecto a Nueva Zelanda, los regímenes fiscales aplicables a fideicomisos o “Trusts”.
- Con respecto a Costa Rica los regímenes de sociedades privadas, creadas bajo sus leyes pero no inscritas ante la Administración Tributaria costarricense.”
- Recomendación: Impacto de estas medidas
Aquellos contribuyentes que tienen operaciones con empresas en el exterior, en territorios en donde existen regímenes que permiten una baja o nula imposición, deben realizar una gestión para conocer si estos se acogen a estos regímenes o, por el contrario, se obtienen pruebas que permitan no considerarlo como paraíso fiscal.