Bogotá, 21 de septiembre del 2020.
Para realizar el análisis de Precios de Transferencia de estas operaciones aplicando el método del Precio Comparable No Controlado (PCNC), es posible tomar como referencia las operaciones realizadas con terceros independientes o cotizaciones previamente efectuadas. Uno de los elementos de información más importantes para aplicar el método PCNC en las transacciones de productos básicos, es la fecha de la operación. Con la Resolución 67 de 24 de junio de 2020 publicada en la Gaceta Oficial 51.355 se regula el procedimiento para registrar los contratos de productos básicos a fin de demostrar la fecha del contrato y establece plazos para hacerlo.
Para demostrar la exactitud de la fecha del acuerdo con la parte relacionada, el contribuyente debe registrar el contrato ya sea dentro del mes calendario siguiente a la firma del mismo o antes de la primera entrega, lo que ocurra primero. En caso de modificaciones al contrato, se deberá registrar nuevamente dentro del mes calendario siguiente a la fecha de modificación, siempre que se haya registrado el contrato inicial.
De acuerdo con el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625, la información que debe registrarse respecto de los acuerdos (contratos, ofertas y aceptaciones u otros documentos que establezcan los términos, y que puedan constituir una prueba fiable), es la siguiente:
- Identificación de las partes que intervienen: nombre o razón social, identificación y país de domicilio y/o residencia fiscal.
- Tipo de documento: contrato, oferta y aceptación u otros documentos que establezcan los términos del acuerdo.
- Fecha de suscripción.
- Vigencia: fechas de inicio y finalización.
- Fecha de fijación del precio del commodity para cada transacción cubierta.
- Tipo y descripción del commodity: incluyendo las características, calidad y objeto de las transacciones cubiertas.
- Volúmenes acordados: identificando la unidad de medida.
- Plazos y condiciones de entrega: incluyendo la información relativa a los términos Internacionales de Comercio (Incoterms), tipo de transporte, puerto de salida, puerto de entrega, seguros, entre otros.
- Precio acordado del commodity: valor del precio fijo o en caso de ser precio variable, indicar la fórmula de fijación, describiendo detalladamente cada una de las variables que conforman dicha fórmula.
- Otras que afecten el precio: todas aquellas cláusulas acordadas en la transacción que incidan en el precio final del commodity y que no estén consideradas dentro de la fórmula indicada en el numeral anterior.
- Tipo de moneda bajo el cual se pactó el acuerdo.
Por otro lado, el parágrafo transitorio de la Resolución 27 indica que el contribuyente deberá declarar como mínimo los puntos 1, 4, 5, 6 y 9 señalados en la lista anterior.
De acuerdo con un comunicado de prensa de la DIAN, se informó que a partir del 3 de agosto de 2020 se encuentra habilitado el sistema informático por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podrá realizar los registros de acuerdos.
A partir del 4 de noviembre iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Para ver el manual de registro de estos contratos completo, hacer clic en el siguiente enlace: Manual Presentación Registro Acuerdo de Commodities.
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