Alerta Legal 002-2019 Chile: Proyecto de Ley que contempla cambios en Reforma Tributaria para dejar de considerar a 31 países como “Paraísos Fiscales”.

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Antecedentes

En los últimos años las operaciones de empresas chilenas realizadas en territorios o jurisdicciones que cuentan con Regímenes Fiscales Preferenciales (“paraísos fiscales”) han aumentado, siendo estos utilizados en su mayoría para evasión fiscal; pues, no solo se recurre a estos territorios con fines tributarios, sino también con fines financieros, comerciales, de inversión, y para la protección y cuidado de capitales. La forma usual de utilizar un paraíso fiscal es la constitución de una sociedad destinada a operar económicamente fuera del país (Sociedades off shore).

Como consecuencia de esto, y con el fin de impedir la evasión tributaria, diversos países han optado en establecer normas específicas y recomendaciones al respecto. En la normativa chilena, este concepto queda englobado dentro de las Normas Sobre Precios de Transferencia, específicamente en la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 41 H, que indica que existe “relación” cuando las operaciones se lleven a cabo con partes residentes, domiciliadas, establecidas o constituidas en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial, salvo que dicho país o territorio suscriba con Chile un acuerdo que permita el intercambio de información.  

En diciembre del año 2017, el Servicios de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución Exenta SII N°124, dio a conocer un listado de 149 países o territorios que cuentan con un régimen fiscal preferencial. Dicha lista fue actualizada en junio de 2018 en la cual se indica 147 jurisdicciones. En esta nueva lista ya no se incluyó a Panamá ni Bolivia.

Proyecto de Ley “Reforma Tributaria”

El proyecto de Ley propuesto por el Gobierno de “reforma tributaria”, que ya fue aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, propone acotar las características de las jurisdicciones consideradas como Régimen Fiscal Preferencial. En este sentido, se reduciría la lista actual de 147 países, a un total de 116 territorios, quedando fuera algunas jurisdicciones como Hong Kong, Malasia, Costa Rica, Serbia, Emiratos Árabes Unidos, Islas Caimán entre otros.

Respecto a las ultimas fiscalizaciones realizadas por el SII, esta se ha vuelto más minuciosa en los casos de contribuyentes que han realizado transacciones con empresas domiciliadas en estos territorios. Para ello, están solicitando información relacionada a Precios de Transferencia, tipos de endeudamiento, entidades controladas, entre otros.  Por otro lado, si se aprobase la mencionada Reforma Tributaria, todas estas jurisdicciones no seguirían considerándose paraíso fiscal, firmando acuerdos de intercambio de información.

Todos estos cambios siguen estrechamente los lineamentos recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), si bien el proyecto aún se encuentra pendiente en su proceso de aprobación; lo que básicamente propone es que no se considerará como régimen fiscal preferencial un territorio o jurisdicción con el que existe un convenio vigente de cualquier naturaleza, bilateral o multilateral, suscrito con Chile que permita el intercambio efectivo de información para fines tributarios.

Atentamente,

RODRIGO SERRANO

Gerente TP Consulting Chile

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