Alerta Legal 001-2017 Chile: Nueva Declaración Jurada Anual “Reporte País por País” (Formulario N°1937) correspondiente al Año Tributario 2017.

Estimados clientes,

  1. Antecedentes:

El 27 de diciembre del año 2016, el SII publicó la Resolución Exenta N° 126 en la que contempla lo indicado en la Resolución Exenta N° 14 de 2013 estableciendo la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia y además incorpora la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual denominada “Reporte País por País” a contribuyentes que cuentan con filiales en el extranjero.

2. Formulario N°1937 –  Declaración Jurada Anual Reporte País por País

Esta nueva declaración, la cual tiene vigencia a partir del año tributario 2017, deberá ser presentada por los siguientes contribuyentes:

A. Entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho Grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período tributario correspondiente, sea al menos de 750 millones de euros (USD 785 millones aproximadamente) al momento del cierre de los estados financieros consolidados, según el tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo a la información publicada por el Banco Central de Chile; o

B. Entidad que integra o pertenece al Grupo, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho Grupo, como la única sustituta de éste, para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.

3. Secciones del Formulario N°1937 – Declaración Jurada Anual Reporte País por País

En la Declaración Jurada Anual Reporte País por País se deben brindar datos referidos a:

  • Información referida a la Identificación del Declarante,
  • Información referida Ingresos, Impuestos y Resultados por País,
  • Información referida a las Entidades que integran el Grupo y las Actividades por País,
  • Información referida al Grupo Multinacional.

4. Fecha de Presentación de la Declaración Jurada Anual Reporte País por País -Formulario N°1937

Los contribuyentes que se encuentran obligados, deberán presentar esta declaración contenida en el Formulario N° 1937, el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez, en los términos que establece el número 6 del artículo 41E de la Ley de Impuesto a la Renta.

5. Sanciones

La no presentación de la Declaración Jurada Anual “Reporte País por País”, su presentación errónea, incompleta o extemporánea se sancionará en conformidad con lo dispuesto por el N°6 del artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, con una multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Anuales (Desde USD 8.000 hasta USD 40.000 aproximadamente), sin que pueda exceder del límite mayor entre el 15% del capital propio del contribuyente declarante determinado conforme al artículo 41 de la Ley de la Renta o el 5% de su capital efectivo. De acuerdo con lo dispuesto por la misma norma legal precitada, la multa se someterá al procedimiento establecido en el N°1 del artículo 165 del Código Tributario. Si la declaración presentada fuere maliciosamente falsa se sancionará conforme con lo dispuesto por el número 4° del artículo 97 del Código Tributario.

6. Conclusiones y recomendaciones:

  • La primera presentación de la Declaración Jurada Anual Reporte País por País deberá efectuarse el año 2017 respecto de las operaciones llevadas a cabo en el año comercial 2016.
  • La Declaración Jurada Anual Reporte País por País deberá ser presentada de forma adicional al Formulario 1907 sobre Precios de Transferencia. Su incorporación está en el contexto del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE, y corresponde al Informe País por País que exige a las empresas multinacionales que declaren anualmente, por cada jurisdicción fiscal en la que operan, la cuantía de sus ingresos y beneficios antes del impuesto sobre sociedades, así como el importe del impuesto sobre sociedades percibido y devengado.
  • En caso desee mayor detalle de estas medidas, así como las implicancias de las mismas respecto a las obligaciones tributarias a las que está sujeto, recomendamos comunicarse con nuestras oficinas para brindarle una confiable asesoría.

Atentamente,

RODRIGO SERRANO

Gerente TP Consulting Chile

e-mail: rserrano@tpconsulting-group.com

Tel: (56-2) 2944-5015

Alonso de Córdova 5870, Oficina 1605, Las Condes, CHILE.